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¿ERES ACCIONISTA O SOCIO MINORITARIO DE UNA EMPRESA? ¡CONOCE TUS DERECHOS!




Los accionistas y/o socios mayoritarios son los que de manera individual o en forma conjunta, poseen acciones o participación social suficiente para llevar el control administrativo y la gobernabilidad de la empresa. Pero, ¿qué voz tienen los accionistas o socios minoritarios?,¿conoces tus derechos como accionista o socio minoritario?


Cuando participas en una sociedad, es importante conocer cuáles son tus derechos y tu participación para la toma de decisiones en ésta, de tal manera que, a pesar de ser accionista minoritario, sirvas como contrapeso a las decisiones de la mayoría.


Todas las sociedades mercantiles están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles o bien, por la Ley del Mercado de Valores. Pero los derechos de las minorías establecidos por estas leyes son muy generales y en la mayoría de los casos, no aseguran que éstos se cumplan; por lo tanto, es necesario que en los estatutos de la sociedad o en acuerdos entre accionistas que se plasmen como contratos, se definan tales derechos de las minorías.


Es muy importante, por tanto, que sepas y hagas valer tus derechos como socio o accionista minoritario de un negocio donde participas.


  1. Derechos básicos como socio minoritario:

    1. Puedes designar a un miembro o miembros del Consejo de Administración, que participe(n) activamente y esté(n) al tanto de la administración de la sociedad.

    2. Designar a un Comisario que se encargue de la vigilancia de la sociedad.

    3. Ejercer tus acciones de responsabilidad en contra de los Administradores y/o Comisarios.

    4. Puedes solicitar convocatorias a reuniones de Asamblea de Accionistas para tratar algún tema que consideres relevante para la sociedad.

    5. Si la situación lo amerita, puedes oponerte vía judicial a resoluciones derivadas de la Asamblea de Accionistas.

    6. Tienes derecho a aplazar votaciones.


  1. Derecho a la separación:

Solo se puede ejercer bajo situaciones específicas, tal como:


  1. Resoluciones de asambleas generales extraordinarias de accionistas.

  2. Las resoluciones adoptadas deben de ser relativas al cambio de objeto, cambio de nacionalidad, transformación o escisión de la sociedad.


Ahora bien, ya que conoces tus derechos como socio o accionista minoritario, te recomendamos que además, participes con tu voto en los siguientes casos:


  1. Reforma o transformación de estatutos

  2. Ampliación o cambio de objeto social

  3. Fusiones y adquisiciones

  4. Aumento o reducción del capital social

  5. Disolución de la sociedad

  6. Venta de activos

  7. Concurso mercantil

  8. Disolución de la sociedad

Además, como te comentamos en este post, es necesario que siempre tengas la documentación legal de tu empresa en orden y disponible. Especialmente, como socio minoritario, debes asegurarte de contar con tu título de acciones expedido conforme a estatutos y debidamente firmado, o bien, pídelo y guárdalo en lugar seguro, ya que es la única forma que tienes para acreditar tu participación comercial en una sociedad mercantil.


Como mencionamos anteriormente, los derechos de las minorías previstos en la Ley General de Sociedades son muy generales y no resuelven del todo, es por ello que tener copia de los Estatutos Sociales y sus reformas, te ayudará a tener a la mano los derechos que sí te pueden garantizar.


Ahora que si pides la información y te dan largas para compartírtela, pide a la Administración de la sociedad en la que participas una rendición de cuentas, o bien, acude con un despacho especializado como Arrangoiz & Asociados para obtener una asesoría de en qué casos y cómo impugnar una asamblea o saber cuándo puedes demandar a una administración fraudulenta. ¡Nosotros te asesoramos y protegemos tus derechos y patrimonio!

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